Vigilantes Seguridad Málaga
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Nuestro gabinete a su completa disposición

El Director de Seguridad es la figura del máximo responsable de la seguridad de una empresa u organismo, tanto público como privado, en la que esté constituido un Departamento de Seguridad.

 

Nuestra corporación está compuesta y dirigida al completo por Directores de Seguridad, los cuales cuentan con la habilitación correspondiente por parte del Ministerio del Interior.

 

Todos los servicios que prestamos se hacen bajo la tutela, gestión y supervisión de estos. Una garantía que pocas empresas del sector pueden ofrecer.

 

En la actualidad, la normativa contempla la necesidad de que el mando de los servicios de seguridad se ejerza por un director de seguridad en los siguientes supuestos: 

  • En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de disposición general o decisión gubernativa, departamento de seguridad.
  • En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares de campo, y cuya duración prevista supere un año. 
  • Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la compejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo. 

A los directores de seguridad les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  • El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
  • La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
  • La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
  • La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
  • Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes depedencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.

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