Vigilantes Seguridad Málaga
Vigilantes Seguridad Málaga

Vigilantes de Seguridad en Cádiz y Málaga

Todos nuestros Vigilantes de Seguridad cuentan con la habilitación correspondiente del Ministerio del Interior, y en el desarrollo de su trabajo, portan material de defensa homolgado para llevar a cabo su misión. Pueden prestar sus servicios con o sin arma, dependiendo de la naturaleza de este.

 

De entre las funciones que pueden desempeñar nuestros profesionales, se encuentran principalmente, las siguientes (Artículo 42 de la Ley 5/2014):

 

1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

 

2. Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

 

3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.

 

4. En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.

 

Centros donde trabajamos

Los centros en los que hemos venido prestando servicios son de muy diversa índole. Entre los más característicos se encuentran:

 

Hoteles

Urbanizaciones y conjuntos residenciales

Polígonos industriales

Espectáculos deportivos

Salas de fiestas

Conciertos, festivales y actividades recreativas

Búques y zonas portuarias

Fábricas y centros de almacenamiento

Centros comerciales

Plantas de producción de energía

Obras

Industria alimentaria

Ferias empresariales y convenciones

Fincas rurales

Edificios emblemáticos

Centros de transporte

 

 

Ley de Seguridad Privada 5/2014
Publicada en el BOE el 5 de abril de 2.014
LEY 5.2014 DE SEGURIDAD PRIVADA BOE-A-20[...]
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